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Coronavirus - Actualización de la comunidad

UGR LA TERCIA - COVID-19 - NUEVAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN

Estimados propietarios de UGR La Tercia,

Tal como se publicó ayer por la noche en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), a partir de hoy 30 de Octubre entran en vigor las siguientes medidas:

Artículo 1. Limitación de la entrada y salida de personas en el ámbito territorial de la Región de Murcia. Es decir, se restringe la entrada y salida de la Región de Murcia, salvo las excepciones justificadas.

Artículo 2. Limitación de la entrada y salida de personas del ámbito territorial de todos los municipios de la Región de Murcia. Es decir, se restringe el desplazamiento entre los diferentes municipios de la Región de Murcia, salvo las excepciones justificadas.

Los desplazamientos permitidos que han de ser adecuadamente justificados, son los que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Estas medidas, complementan a las adoptadas el pasado 25 de octubre, cuando el Gobierno de España decretó el Estado de Alarma, siendo la medida más importante la limitación de libertad de circulación de las personas en horario nocturno:

Artículo 5. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Es competencia de las Comunidades Autónomas establecer medidas relativas a la limitación de entrada y salida de las diferentes Comunidades Autónomas.

También, como saben, la permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso público como privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.

Por favor, tengan en cuenta que pasear al perro o salir a hacer deporte no está incluido en este listado. Es responsabilidad del personal de seguridad de UGR La Tercia tratar con cualquier persona que se encuentre en la vía o cualquier otro espacio público durante el horario del toque de queda, para asegurarse de que las normas se cumplen. Negarse a cumplir con una petición del personal de seguridad de Seycu podría conllevar que se llame a la policía.

Atentamente le saluda,

ADMIBURGOS

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