
Reapertura de piscinas - Actualización
CON EFECTO A PARTIR DE LAS 0:00 HORAS DEL 27 DE JUNIO 2020Estimados propietarios,
Confiamos en que se encuentren bien al recibir este email. Contactamos con ustedes para proporcionarles información que atañe a United Golf Resort La Tercia.
PISCINAS
Como puede que ya esté al tanto, el gobierno regional ha publicado la normativa y pautas de salud con relación a la “nueva normalidad”, que comenzó el 21 de junio.
En notificaciones anteriores explicamos que, si bien el Gobierno dijo que las piscinas comunitarias podrían abrirse, las restricciones impuestas en salud y seguridad serían muy caras para la comunidad y que nuestras piscinas deberían permanecer cerradas.
El gobierno de la Región de Murcia ha publicado lo siguiente:
Anexo I. MEDIDAS GENERALES DE HIGIENE, PREVENCIÓN Y AFORO
- Obligaciones generales de distanciamiento social.
Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio. Dicho deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad. Estas medidas incluirán, siempre que sea posible, el respeto de las normas de etiqueta respiratoria, así como el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros prevista en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio. En aquellos casos en los que no sea posible respetar la distancia de seguridad interpersonal, será imprescindible el uso de mascarilla, en los términos y con las limitaciones establecidos por el Real Decreto 21/2020, de 9 de junio, recomendándose la utilización de cualesquiera otros medios de protección o barrera adecuados al nivel de riesgo concurrente. En aquellas actividades que se desarrollen con los participantes o clientes sentados o tumbados, esta distancia de 1,5 metros deberá mantenerse entre butacas, tumbonas o entre mesas y agrupaciones de mesas, pudiendo excepcionarse para las personas con vínculo. En todo caso, se deberá observar las medidas de cautela y protección adecuadas para prevenir contagios, priorizando el uso de la mascarilla cuando sea posible por la naturaleza de la actividad que se desarrolla. En aquellos casos en que sea imprescindible el contacto interpersonal fuera de los grupos de personas con vínculo, deberá prestarse especial atención a la utilización de medios de protección o barrera que garanticen la seguridad.
2. Medidas generales de prevención e higiene.
Los titulares de cualquier actividad, así como de cualquier tipo de establecimientos, espacios o locales, públicos o privados, con concurrencia de personas, deberán adoptar las siguientes medidas generales de prevención e higiene, sin perjuicio de las establecidas en los protocolos generales o específicos aplicables en cada caso:
2.1. Ventilación, limpieza y desinfección adecuadas y frecuentes de espacios y materiales, con especial atención a aquellos elementos que sean de uso compartido o sucesivo, o que puedan ser tocados por distintas personas. Como mínimo, todas las zonas de uso compartido deberán ser limpiadas y ventiladas dos veces al día.
2.2. Promoción del lavado frecuente de manos, mediante la puesta a disposición de trabajadores, clientes, participantes o asistentes, de agua y jabón, geles hidroalcóholicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados.
2.3. Puesta a disposición de papeleras dotadas con pedal y medios adecuados para el desecho de pañuelos y materiales de protección y limpieza.
2.4. Suministro de información adecuada y suficiente para facilitar la aplicación de medidas de prevención, pudiendo utilizarse medios tales como cartelería, megafonía, señalización y marcado de distancias de seguridad en suelo u otras similares. En todo caso, esta obligación deberá respetarse en aquellos casos en los que se generen colas y tiempos de espera entre los participantes o usuarios.
2.5. Ante la presencia de síntomas compatibles con el COVID-19 en cualquier persona que se encuentre en las instalaciones o participe en la actividad desarrollada, se le deberá instar a adoptar las medidas necesarias para evitar eventuales contagios, incluyendo el abandono de las instalaciones. En todo caso, se le informará de su obligación de contactar con los servicios sanitarios.
3. Medidas generales organizativas y de aforo.
3.3. Se adoptarán las medidas organizativas necesarias para evitar aglomeraciones tanto en la entrada como en la salida, que deberán ser escalonadas y con respeto de la distancia interpersonal de seguridad. Cuando se disponga de dos o más puertas, se procurará establecer un uso diferenciado de las mismas para la entrada y la salida. Asimismo, deberá organizarse la circulación de personas mediante la señalización adecuada.
Durante varias semanas nos hemos estado preparando planificando la inevitable reapertura de las piscinas y otros equipamientos deportivos y de ocio: estudiando la normativa, evaluando los requisitos para llevar a cabo estas normas y pidiendo presupuestos a los proveedores.
La tabla de costes que se muestra a continuación pone de manifiesto las instalaciones y requisitos en salud y seguridad para las piscinas:
Estos costes obviamente no están en el presupuesto de 2020 y necesitaríamos cogerlos del fondo de reservas.
Mostramos a continuación los siguientes puntos clave, siguiendo el consejo del Abogado de la comunidad:
1. El gobierno Regional con la normativa publicada hoy, hace una clarificación aumentando el aforo permitido en las piscinas de la Región de Murcia, desde el 30 % marcado por el Estado anteriormente hasta el 75 %.
2. A la vista de lo anterior, desde un punto de vista estrictamente legal, con el final del Estado de Alarma, entiendo que no existe motivo alguno para que la Comunidad de Propietarios no proceda a la apertura de las piscinas comunitarias.
3. Desde la perspectiva de la Ley de Propiedad Horizontal, la permanencia de su cierre podría interpretarse como la supresión de un servicio de interés general ya establecido, siendo legalmente preciso para ello un acuerdo de junta general con el voto favorable de 3/5, tanto en número de propietarios como de cuotas de participación. Este acuerdo además exigiría la previa aprobación con igual porcentaje de votos y coeficiente en todas las Sub-Comunidades del Resort.
4. Respecto a los gastos extras obligatorios que deban afrontarse para cumplir con las exigencias impuestas por las nuevas disposiciones legales para el uso de las piscinas, se trata de un incremento del gasto de mantenimiento en elementos comunes, que no puede eludirse por ser consecuencia directa de la imposición legal que resulta de la nueva normativa hoy publicada sobre el uso de tales
5. Por lo tanto, reitero que no concurre en la actualidad ningún motivo legal que impida la apertura de las piscinas del Resort, pero al mismo tiempo considero que son de obligado cumplimiento las limitaciones y exigencias que impone la normativa autonómica desde hoy vigente, por lo que al propio tiempo deberán ser implementadas necesariamente y con todo rigor por la Comunidad General de Propietarios la medidas de seguridad y control exigidas, debiendo ser sufragadas con cargo a los fondos comunitarios disponibles, y con el límite legal o en su caso estatutario que tiene el Presidente.
6. Medidas generales de prevención e higiene: Los titulares de cualquier actividad, así como de cualquier tipo de establecimientos, espacios o locales, públicos o privados, con concurrencia de personas, deberán adoptar las siguientes medidas generales de prevención e higiene, sin perjuicio de las establecidas en los protocolos generales o específicos aplicables en cada caso:
7. Ventilación, limpieza y desinfección adecuadas y frecuentes de espacios y materiales, con especial atención a aquellos elementos que sean de uso compartido o sucesivo, o que puedan ser tocados por distintas personas. Como mínimo, todas las zonas de uso compartido deberán ser limpiadas y ventiladas dos veces al día.
8. Promoción del lavado frecuente de manos, mediante la puesta a disposición de trabajadores, clientes, participantes o asistentes, de agua y jabón, geles hidroalcóholicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados….
9. Queda a mi juicio claro que las piscinas comunitarias, aun siendo parte de un complejo inmobiliario privado, al ser un lugar con concurrencia de personas entre las que puede difundirse el coronavirus, deberán adoptar la siguiente medida general de prevención e higiene: «promover el lavado de manos, poniendo a disposición de los usuarios de la piscina geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados».
Teniendo en cuenta los consejos del Abogado de la comunidad y del Administrador, se nos insta a comenzar a abrir las piscinas comunitarias con carácter de urgencia. Después de consultarlo con los presidentes, los resultados son los siguientes:
Por tanto, todas las piscinas de UGR se abrirán a partir del Sábado 27 de junio siguiendo la normativa vigente.
Le rogamos que sea consciente de la situación y cumpla las normas, en caso contrario la situación podría revertir y las piscinas podrían cerrarse de nuevo.
GIMNASIO Y ZONAS DE JUEGO INFANTILES
Como saben, todas estas instalaciones permanecen cerradas en este momento. Obviamente, nuestra intención es tener todas las instalaciones del complejo abiertas y operativas lo antes posible. Dicho esto, hay que recordar que la Comunidad tiene responsabilidad en la seguridad de todos los vecinos. Con eso en mente y los costes adicionales en los que se incurriría al limpiar / desinfectar las instalaciones al menos dos veces al día, sugerimos que comencemos con las piscinas, las controlemos para asegurarnos de que no haya propagación del virus y luego revisemos la apertura de las otras instalaciones a medida que avanzamos.
JUNTAS GENERALES ORDINARIAS 2020.
Todavía tenemos pendiente de tratar el tema de las juntas generales ordinarias de este año. Se ha hecho una consulta a los presidentes con las opciones de julio y diciembre y la mayoría prefieren celebrar las juntas a final de año ya que consideran que Julio es muy prematuro para muchos propietarios a la hora de organizar sus vuelos, teniendo en cuenta que no todas las compañías aéreas ofrecen sus vuelos al completo. Además, algunos vecinos tendrían que ponerse en cuarentena una vez que volvieran a Reino Unido. Según las últimas noticias, el coronavirus se sigue extendiendo ya que se han reportado nuevos casos.
Por todas estas razones, se propone que las juntas generales ordinarias se celebren a final de año (última semana de noviembre- primera semana de diciembre).
Recuerde, aunque las restricciones del confinamiento se han relajado un poco, como se indicó anteriormente, el coronavirus todavía está entre nosotros y se siguen reportando nuevos casos, por lo que, por su propia seguridad y la del complejo, tenga cuidado y sea consciente de esto tomando las medidas oportunas.
Saludos cordiales, ADMIBURGOS.
ADMIBURGOS MURCIA: La Torre Golf Resort. Torre de Vigilancia
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