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PUNTOS MÁS IMPORTANTES NORMAS COVID19 del BORM

(BOLETIN OFICIAL REGIÓN DE MURCIA) ACTUALIZADAS EN FECHA 20-07-2020)

2.2. Con carácter general, la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado se limita a un número máximo de 15 personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados.

3.1. Queda suspendida la actividad de las discotecas en el interior de los locales, pudiendo estos desarrollar únicamente su actividad en terrazas o espacios abiertos al aire libre, con independencia del horario en que se desarrolle dicha actividad.

3.2 Los establecimientos de pubs, bares de copas o de ocio nocturno podrán desarrollar su actividad en el interior de los locales o espacios cerrados, como máximo, hasta las 22:00 horas. Con posterioridad a dicho horario, la actividad también se deberá realizar en terrazas o espacios abiertos al aire libre.

3.3 En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores, tal y como está establecido en el subapartado 9 del Apartado II del anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, no se permitirá el consumo en barra ni la utilización de la pista de baile para este uso.

3.4 Se prohíbe la realización de karaokes o de actuaciones esporádicas o amateur de canto o baile en los establecimientos a que se refiere este artículo.

3.5 Las actividades que desarrollen los establecimientos de hostelería y restauración, así como de pubs, locales de ocio nocturno y discotecas, a que se refieren los subapartados 8 y 9 del Apartado II del anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, serán desarrolladas con los asistentes sentados en mesas o agrupación de mesas, siendo 15 el número máximo de personas que pueden participar en cada una de estas.

3.6 La hora máxima de cierre nocturno de todos los establecimientos a que se refiere el apartado anterior queda fijada en las 02.00 horas, no pudiendo admitirse nuevos clientes a partir de las 01.30, rigiendo la que tuvieren autorizada por los órganos competentes si fuera anterior, sin perjuicio de la aplicación del horario que tuvieren previamente autorizado por los órganos competentes si este decretase un cierre anterior.

ADMIBURGOS.


ADMIBURGOS MURCIA: La Torre Golf Resort. Torre de Vigilancia
TEL. (0034) 968 031 031 – Fax (0034) 968 031 091 Correo electrónico: murcia@admiburgos.com
Correspondencia: La Torre Golf Resort. Buzón No3. Autovía Murcia-San Javier, Km12. 12 C.P 30709 Roldán (Murcia)
www.admiburgos.com

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